Un asunto del que nadie quiere hablar. Apenas se denuncia, la mayoría de las víctimas no se atreven a contar su historia. Las personas responsables de recoger las cifras oficiales están convencidas de que hay muchos más casos de los que se detectan.
El acoso sexual en el ámbito laboral es una de las formas más comunes de violencia hacia la mujer, que puede afectar a la salud física y psicológica de la víctima. Sin embargo, los informes revelan que, en la mayoría de las empresas, no se adoptan medidas cuando se conoce la existencia de acoso.
Dada la falta de sensibilidad social y la escasa formación para su detección, el acoso sexual es complejo y difícil de identificar. ¿Por qué? La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables está influida por la cultura. En cambio, la noción de lo que provoca daño, de lo que resulta denigrante y humillante para una persona es clara.
La Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina la definición de acoso sexual y acoso por razón de sexo, como situaciones discriminatorias.
A los efectos de esta Ley, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En la ley se establecen las medida específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, tanto por las empresas como por la representación de las personas trabajadoras. Además, las Administraciones públicas negociarán un protocolo de actuación con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores.
http://www.letterapublicaciones.com/fondo/indice.pdf
http://www.acosomoral.org/documentos/previas.pdf
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