domingo, 6 de junio de 2010

Ejercicio de la paternidad, antes o después del divorcio

Custodia compartida, sí. Custodia compartida, no. El debate está abierto. Algunas comunidades han abierto el camino hacia la custodia compartida:
  • Las cortes aragonesas han aprobado recientemente la primera regulación normativa en España: la "Ley de Igualdad en las relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los padres"

  • El Parlamento de Cataluña aprobó el pasado lunes una reforma del Código Civil catalán, dando preferencia a la custodia compartida y obligando a las parejas que se separan a la presentación de un plan de parentabilidad con propuestas de participación en la crianza y en la Educación de hijos e hijas.
Bibiana Aido, ministra de Igualdad y Miguel Lorente, Delegado del Gobierno para la Violencia de género, están de acuerdo en que ésta es la fórmula idonea, siempre que haya acuerdo, pero nunca por imposición. No hay duda sobre el concepto. Pero, si cómo se aplica y cómo se materializa en la práctica, -declaraciones de Miguel Lorente que compartimos plenamente-. Algunos hombres, todavía pocos, se implican en el cuidado de hijos e hijas desde su nacimiento. Así, es logico que posteriormente al divorcio deseen continuar con el rol que han estado ejercitando. Pero, los otros, los que aún mantienen la creencia que el cuidado de hijos e hijas es responsabilidad de la madre, ¿deberían obtener la custodia compartida y comenzar a practicar una paternidad responsable por primera vez después del divorcio?.
    La seña de identidad para otorgar la custodia compartida o no compartida debe ser el bienestar de los niños y las niñas, nunca las preferencias del padre o la madre. Cada caso es diferente. Las leyes y su aplicación deben ser los suficientemente flexibles para analizar y resolver los multiples casos que se plantean en la sociedad actual.
        Teresa García Oviedo

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