El Servicio Telefónico 900 840 111 de la Dirección de atención a las Víctimas de Violencia de Género ha incorporado a sus prestaciones la atención a las mujeres que sufren “Acoso Sexual” y “Acoso por razón de Sexo” en el ámbito laboral. Con ello se busca apoyar a las mujeres victimas frente a situaciones que están presentes en nuestro entorno. Con frecuencia ni las víctimas ni su entorno más cercano saben cómo actuar ni qué recursos tienen a su disposición.
Dicho servicio telefónico, es atendido por profesionales cualificados, su funcionamiento es permanente (24 horas), confidencial y gratuito. Sus principales funciones son el apoyo emocional, asesoramiento, (orienta sobre cómo actuar ante una situación de violencia de género), y la información completa de todos los recursos existentes en el entorno más cercano a las mujeres y a los que ésta puede acudir: servicios sociales, sanitarios, judiciales y policiales, etc. A partir de ahora, se añade también la atención y el asesoramiento a mujeres que sufren "Acoso sexual" o "Acoso por razón de sexo en el ámbito laboral”.
La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género va a distribuir una guía informativa. En ella se explica cómo se producen habitualmente estas situaciones y qué se puede hacer ante ellas, quienes las sufren, donde acudir, qué pasos dar, etc. También incluye la definición de “Acoso Sexual” y “Acoso por razón de Sexo” contemplada en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
“El Acoso Sexual”
“El Acoso por razón de Sexo”
Estas conductas además de ser una forma de ejercicio de Violencia de Género, son también discriminatorias por el hecho de ser mujeres. Sin embargo, esta forma de violencia ha estado naturalizada e invisibilizada dentro del entorno laboral.
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